Seguro de Caución

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Seguro de Caución

Está bajo la naturaleza jurídica del contrato de fianza. En este seguro es el deudor quien lo toma en beneficio del acreedor, para garantizarle el cumplimiento de la obligación asumida. En general, la contratación de este seguro es exigida por el acreedor de la obligación. Es un contrato accesorio de otro principal.

Por el seguro de caución, el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, por los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato de seguro. La principal ventaja, es que no es necesario inmovilizar capitales.

 

Garantías para contratos de Obra y Suministro
    • Garantías de Mantenimiento de Oferta 
      Es la garantía que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante el plazo fijado en las Bases de la Licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el respectivo contrato.
    • Garantías de Ejecución de Contratos
      Es la póliza que debe presentar el adjudicatario de un contrato para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones contractuales.
    • Garantías de Fondos de Reparo
      Es la garantía que el Tomador presenta ante el Comitente para responder por la reparación de los defectos de construcción o vicios ocultos que se manifiesten durante el período de garantía de la obra o del suministro. Mediante esta cobertura el Constructor o Proveedor sustituye las retenciones que efectúa el Contratante para constituir el fondo de garantía correspondiente.
    • Garantías de Anticipos 
      Es la garantía que el Tomador presenta ante el Comitente para garantizar la correcta aplicación del anticipo que ha recibido de éste último, al acopio en el lugar pactado de determinados materiales destinados al cumplimiento de la obra, suministro y/o servicio de que se trate.
    • Certificación de Avance de Fabricación
      Es la garantía que el Tomador presenta al Asegurado cuando cobra facturas o certificados correspondientes a trabajos efectuados en su taller o fábrica, sin haber entregado el bien objeto de la contratación.
    • Tenencia de Bienes para su Uso, Reparación, Manutención o Reacondicionamiento.
      Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado, que éste ha entregado o entregará al Tomador para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento; de acuerdo con los términos de la contratación que han sido determinados por las partes.
Garantias Aduaneras
    • Tránsito Terrestre 
      Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.
    • Falta de Documentación 
      Es la garantía que debe presentar el Importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.
    • Importación y Exportación Temporaria 
      Importación Temporal La Aduana Admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos correspondientes, siempre que éstos estén garantizados ante la posibilidad de que la mercadería no vuelva a salir del país. Exportación Temporal Similar a la garantía de Importación Temporal, pero en sentido inverso.
    • Diferencia de Derechos 
      Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre el Importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.
    • Habilitación de Depósito Fiscal 
      Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero.
    • Valor Criterio
      La Res. AFIP 4131-E vuelve las cosas a su normalidad para los importadores cuyos valores FOB fueran inferiores al 95% del valor criterio fijado por la DGA para su mercadería, al permitir ahora garantizar con cualquiera de las garantías previstas en la Res. 3885, en lugar de sólo garantía en efectivo o aval bancario. Es decir que desde ahora podrá garantizarse con póliza de seguro de caución.
Garantias de alquileres comerciales
    • Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo.
Garantias judiciales
    • Contracautelas
      Deben ser constituidas por quienes solicitan la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.
    • Sustitución de Medidas Cautelares
      Son las garantías que se constituyen para sustituir las medidas cautelares decretadas judicialmente.
Directores o Gerentes
    • Garantías de Mantenimiento de Oferta 
      Resolución 20/2004 y Complementarias
      Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
      (Res.21/2005 IGJ) A partir de febrero del 2005, entró en vigencia la ley de Garantía Obligatoria, por la cual la Inspección General de Justicia exige una garantía a todos los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones.La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito en efectivo, títulos públicos o mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario.La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones. Quiénes deben contratar esta póliza?

      • Los Directores de Sociedades Anónimas
      • Los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada
      • Los Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones

       

    • A favor de quién se extiende? La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada Director, Gerente o Administrador deberá presentar una garantía individual (por cada uno de ellos, una póliza distinta). Artículo 76: se sustituye el inciso 4. Por el siguiente texto:«4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente»La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se tratará de períodos anuales.Requisitos para la contratación de la Garantía:
      • Formulario de Directores y Gerentes
      • Fotocopia del DNI
      • Fotocopia del contrato social
Garantía Impositiva
    • Son aquellas establecidas en la normativa impositiva y que deben presentarse ante la DGI – AFIP para garantizar las obligaciones de contribuyentes que se encuentran bajo los regímenes específicos.
    • Garantía Transitoria por diferimiento impositivo
      Esta garantía es exigida por la Dirección General Impositiva con el objeto de pagar anticipadamente los créditos fiscales devengados a favor del contribuyente y/o cualquier otra documentación respaldatoria de estos créditos a cobrar.
    • Garantías de Veracidad
      Se garantiza al AFIP. La exactitud de los datos declarados por el contribuyente (tomador) para el cobro anticipado de los reintegros.

 

 

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